Es arbitrario obligar solo a venezolanos a usar overol blanco como medida para evitar la propagación del Covid-19, mientras que no se aplica el mismo criterio al resto de pasajeros y tripulación. Sin embargo, el uso de grilletes está justificado conforme a la Ley N° 18.216.
El diputado Gabriel Silver solicitó a la Contraloría General de la República pronunciarse acerca de la legalidad del uso de grilletes y de overoles blancos en la expulsión de ciudadanos extranjeros ejecutada en conjunto por la Policía de Investigaciones (PDI) y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP) el día 25 de abril de 2021.
El órgano contralor señala que, en términos generales, en virtud de lo dispuesto en el D.L. N° 1.094 de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, en el Decreto N° 597 de 1984, del Ministerio del Interior, y en el D.L. N° 2.460 de 1979, Orgánica Constitucional de la PDI, ambas instituciones cuentan con potestades suficientes para discernir y ejecutar la expulsión de extranjeros.
Sostiene asimismo el Convenio de Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional, promulgado mediante Decreto N° 509 bis de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que todo Estado contratante se compromete a tomar medidas eficaces para prevenir la propagación de enfermedades y a resguardar la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal y público en general.
Agrega que, al momento de la expulsión referida, se encontraba vigente la alerta sanitaria emitida por Decreto N° 4 de 2020, del Ministerio de Salud, y el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en todo el territorio nacional, declarado por el Decreto N° 104 de 2020, del MISP, el que rigió hasta el 30 de septiembre de 2021.
En mérito de lo anterior, afirma que la autoridad estaba “en condiciones de adoptar decisiones de gestión extraordinarias con el objeto de resguardar tanto la salud pública de las personas como también la seguridad”.
Respecto del uso de grilletes, la Contraloría concluye que es una medida apegada a derecho, pues se aplica respecto de expulsados en calidad de detenidos, sometidos al artículo 34 de la Ley N° 18.216, por lo que su aplicación se hace en directo resguardo del resto de pasajeros y tripulación abordo.
Sin embargo, en relación con el uso de overoles, afirma que, “aunque en abstracto dicha medida pudo ser aplicada, no se aprecian circunstancias que permitieran justificar que estos solo debieron ser utilizados por las personas extranjeras, sin que resultara exigible a los demás individuos a bordo”, cuestión que no resulta coherente con el peligro de propagación del virus, lo que “da cuenta de la falta de justificación objetiva de la exigencia”, por lo que la medida es excesiva y contraria a la ley.
Fuente: Diario Constitucional