Es contrario a la Constitución el retorno asistido de menores, privar de libertad por más de 48 horas y ser expulsado del país por obtener la libertad condicional.


Una extensa jornada tuvo ayer el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) al revisar el requerimiento de inconstitucionalidad de 40 de diputados, tanto del Frente Amplio y del PC, por disposiciones del proyecto de ley de Migración y Extranjería.

Tras escuchar desde las 9 de la mañana los alegatos de Patricio Zapata, que representó a los congresistas, y los de Eduardo Cordero, que habló en nombre del Presidente de la República, estuvieron revisando por más de ocho horas y votando cada uno de los incisos cuestionados.

De los 14 artículos impugnados, se acogieron seis, entre incisos y normas. Los argumentos son principalmente vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, por la vía de una discriminación arbitraria.

Lo primero declarado contrario a la Constitución por los ministros fue una frase del artículo 27, inciso 2°, que se refiere a que no requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile quien lo haga en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria. Se eliminó la frase que establece que ‘por motivos calificados de interés nacional y de bajo cumplimiento de las normas migratorias por parte de los nacionales de un país en particular’ se podrá exigir respecto de los nacionales de determinados países una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior.

Los magistrados dejaron en la ley que el listado de países cuyos ciudadanos estarán sometidos a esta exigencia será fijada mediante decreto supremo firmado por los ministros del Interior y de Relaciones Exteriores.

Votaron por acoger esta parte de la norma: Iván Aróstica, Gonzalo García, Cristián Letelier, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva y Rodrigo Pica. Por rechazar estuvieron la Presidenta del TC, María Luisa Brahm; Juan José Romero y Miguel Ángel Fernández.

Se elimina sanción a empleadores

Respecto del artículo 117, de empleo de extranjeros sin autorización para trabajar, esto es, de quienes no posean un permiso de residencia, el inciso octavo parte final es contrario a la Constitución: ‘El empleador que sea sancionado reincidentemente en los términos del presente artículo podrá ser castigado con la prohibición de contratación con el Estado por un período de hasta tres años’.

Votaron por acoger esta parte de la norma: Brahm, Aróstica, Romero, Letelier, Vásquez y Fernández. Y por el rechazo: García, Pozo, Silva y Pica.

Retorno asistido de menores es inconstitucional

De manera unánime, los integrantes del TC declararon contrario a la Constitución todo el artículo 132 del proyecto sobre el retorno asistido de menores: ‘Los niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados y que no cuenten con la autorización del artículo 28 no podrán ser expulsados. Sin perjuicio de ello, podrán ser sujetos a un procedimiento de retorno asistido al país del cual son nacionales, coordinado por la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes’.

No se puede privar de libertad por más de 48 horas a expulsado

Se declaró contrario a la Constitución los incisos primero y final de artículo 135, que regula la ejecución de la medida de expulsión. Se eliminó la siguiente frase: ‘Una vez que se encuentre a firme y ejecutoriada la resolución que ordena la expulsión, se podrá someter al afectado a restricciones y privaciones de libertad por un plazo que no puede ser superior a setenta y dos horas’.

Y quedó de esta manera: ‘En todo caso, el afectado podrá ser privado de libertad únicamente para hacer efectiva la expulsión por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas‘.

La votación fue unánime.

Avecindamiento

El Pleno del TC consideró, además, inconstitucional el artículo 175, inciso primero, parte final, e inciso segundo: ‘La pérdida de la categoría migratoria de residente pondrá término al período de avecindamiento y ocasionará la pérdida de todo el tiempo transcurrido hasta esa fecha para los efectos de este artículo. Lo anterior es sin perjuicio que, en caso de obtener un permiso de residencia con posterioridad, se comience a contabilizar un nuevo período de avecindamiento para estos efectos. Para los efectos de este artículo, se excluye la subcategoría de trabajadores de temporada.’

Votaron por acoger Brahm, García, Romero, Letelier, Pozo y Vásquez, Silva Fernández y Pica. En contra por el inciso primero, parte final, estuvo el magistrado Aróstica.

Extranjeros beneficiados con libertad condicional

Son contrarias a la Carta Fundamental, además, las modificaciones de otras normas contenidas en el artículo 176 N° 16, en que se intercalaba el Decreto Ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional, con el nuevo artículo 2° bis, que es inconstitucional.

Este último sostenía que los extranjeros condenados a penas de presidio y reclusión mayores, que postulen y califiquen para la concesión del beneficio de libertad condicional, serán expulsados del territorio nacional, manteniéndose la internación del condenado hasta la ejecución de la misma, a menos que, fundadamente, se establezca que su arraigo en el país aconseje no aplicar esta medida.

Ello, lo debe determinar un informe técnico elaborado y evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones al tenor del artículo 129 de la ley de Migración y Extranjería.

La Comisión de Libertad Condicional debía decidir sobre el asunto, oficiando por el medio más expedito posible al Servicio Nacional de Migraciones y a la Policía de Investigaciones de Chile para que esta última ejecute la medida dentro de un plazo máximo de 30 días corridos.

Los extranjeros así expulsados no estarían sujetos a lo dispuesto en el artículo 6° y no podrán regresar al territorio nacional en un plazo de hasta 20 años, y si infringieren esta última disposición dentro del plazo de 10 años, deberán cumplir el saldo presos.

Por acoger estuvieron: Brahm, García, Letelier, Vásquez, Silva, Fernández y Pica. Votaron por rechazar la modificación al D. L. N° 321, de 1925, en el nuevo artículo 2° bis, incisos primero y segundo, Aróstica, Romero y Pozo.

Respecto del inciso tercero del mencionado artículo, estuvieron todos los magistrados menos el ministro Romero.

SENTENCIA
La sentencia y los votos disidentes con sus fundamentos, así como los votos particulares, se darán a conocer dentro del plazo legal, que vence el 1 de febrero.

Fuente: El Mercurio

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