Una plataforma del Servicio Jesuita a Migrantes
Tomás Greene Pinochet
Jefe Área Jurídica
Servicio Jesuita a Migrantes
Opinión
/ 3 de Noviembre de 2020
A causa de la emergencia sanitaria, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile dispuso el cierre temporal de las las fronteras para el tránsito de personas a partir del miércoles 18 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo N° 102. Esta medida ha estado vigente hasta la fecha actual en virtud de la dictación de sucesivos decretos que han ido renovando sus efectos por períodos de 7 y 15 días.
Esta restricción afecta solo el ingreso de personas extranjeras al territorio nacional, a menos que sean residentes regulares en Chile, los que podrán entrar sometiéndose a procedimientos sanitarios que establezca la autoridad. La salida del país no se ve comprometida por esta medida, sin perjuicio de lo que puedan disponer los gobiernos de los países de destino respecto del ingreso a sus propios territorios.
El pasado 10 de octubre se publicó el Decreto Supremo N° 455, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica algunos aspectos del Decreto Supremo N° 102 y que extiende su vigencia. Este nuevo decreto establece modificaciones en el artículo 2° del decreto original, que enumera los motivos por los que, excepcionalmente, sí se admite el ingreso de ciertos extranjeros al país.
Entre estas nuevas causales se encuentra una que señala que podrán ingresar a Chile aquellos extranjeros cuyas solicitudes de permiso de residencia o permanencia definitiva hayan sido “ingresadas a trámite” (letra j).
El uso de la palabra “ingresada” crea confusión, porque podría interpretarse como el acto por el cual el extranjero envía su solicitud de visa y esta le es entregada por la oficina de correos al Departamento de Extranjería y Migración, sin que resulte necesario un acto por parte de la autoridad migratoria que dé cuenta de su recepción y admisión. Pero también, el “ingreso” podría aludir al comprobante al que se refiere el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, por el cual el Departamento de Extranjería y Migración da cuenta de haber recibido y acogido a trámite la solicitud, y que luego debe ser notificado al interesado.
Si se adopta esta última interpretación, exigiéndose al extranjero que desea entrar a Chile que exhiba una resolución emitida por el Departamento de Extranjería y Migración que diga que su solicitud fue admitida a tramitación, y no solo el comprobante de correos de que envió su solicitud, entonces esta norma se vuelve problemática, ya que hoy día, al menos en la Región Metropolitana, la autoridad migratoria suele tardar más de seis meses en abrir los sobres con las solicitudes de visa que le son enviadas, en ingresarlas a su sistema informático, y en emitir la resolución que dice que éstas se encuentran en trámite.
Teniendo en cuenta que esta demora no le es imputable a los extranjeros que diligentemente envían sus solicitudes de visa antes de viajar, y que, además, el impedimento de ingreso al país al que se ven expuestos constituye una restricción a su derecho constitucional a la libre circulación, sería deseable que la autoridad migratoria aclare que bastaría con que los extranjeros con visa en trámite cuenten con el comprobante de correos que acredite de que su solicitud de visa ya ha sido remitida, para que puedan ingresar al país.
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