MIGRACIÓN EN CHILE

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Proyecto de Ley de Migración y Extranjería: Una propuesta discriminatoria en materia de acceso a beneficios sociales

Tomás Greene
Jefa Área Jurídica SJM Chile

Opinión

/ 4 de mayo 2020

El pasado jueves 30 de abril, la Comisión de Derechos Humanos del Senado debatió en torno al artículo 17 del Proyecto de Ley de Migración y Extranjería (Boletín N° 8970-06), que se encuentra en su segundo trámite constitucional y al que el Ejecutivo ha pedido que se dé discusión inmediata. 

Esta norma exige a los extranjeros haber cumplido veinticuatro meses en Chile para poder acceder a prestaciones monetarias de parte del Estado que sean financiadas totalmente por aportes fiscales y para cuyo acceso no se exijan otros requisitos adicionales que involucren para el solicitante haber cumplido un tiempo mínimo de permanencia en el país. Estas prestaciones involucran, en definitiva, sólo a dieciséis programas sociales, tales como el Aporte Familiar Permanente (ex Bono Marzo), la Asignación Familiar y Maternal, o el Subsidio al Empleo Joven.

La norma en comento puede ser cuestionada desde el punto de vista de su constitucionalidad, puesto que supone una afectación al derecho de que gozan todas las personas que habitan en Chile, incluidos los extranjeros, de la igualdad ante la ley. Tal como ha dicho el Tribunal Constitucional, “la igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes” (STC rol 53, c. 72).

El problema de desigualdad que produce esta norma no se da entre extranjeros y chilenos, sino entre los propios extranjeros que residen en Chile, al establecer como hito diferenciador, para efectos de acceder a beneficios sociales, la verificación del cumplimiento de el plazo de veinticuatro meses de permanencia en Chile. Según ha señalado el propio Ejecutivo durante la tramitación del Proyecto de Ley, el cumplimiento de este plazo coincidiría con el momento en que el extranjero que cuenta con un permiso de residencia temporal podría solicitar un permiso de residencia definitiva. Con esto, la diferenciación injusta que produciría esta norma se daría respecto de los extranjeros que cuentan con un permiso de residencia, pero que no han cumplido aún los veinticuatro meses de permanencia en el país. 

Se excluye de esta discusión a quienes no tienen la condición de residentes, ni siquiera temporales, esto es, a los que no tienen más que un permiso de permanencia transitoria, como podría ser, por ejemplo, un turista o un tripulante de una nave o aeronave.

 Es importante subrayar a este respecto que la diferencia real entre el residente temporal que no ha cumplido veinticuatro meses de permanencia en el país y el que sí ha cumplido con dicho plazo se produce únicamente en razón del paso del tiempo. Considerar que existen otros factores diferenciadores entre ambas categorías de extranjeros, tales como que el primero no posee la intención de permanecer por un plazo más largo en Chile, mientras que el segundo sí la posee, resulta temerario e injusto, porque implica atribuir intenciones o elementos subjetivos a las personas que es imposible conocer. En efecto, ¿puede decirse que solo la persona que ya cumplió veinticuatro meses de permanencia en Chile tiene un ánimo de quedarse por un plazo más extenso en el país? ¿Por qué no podría pensarse lo mismo del que habita en el país hace seis, doce o dieciocho meses? 

No se desconoce el espíritu de la norma que ha sido propuesta en el Proyecto de Ley, según el cual es necesario que el extranjero acredite ciertos elementos de arraigo para pedir un beneficio social para que éste le sea otorgado, puesto que de lo contrario el Estado estaría obligado a entregar estas prestaciones a quienes vienen de paso o que solo viajan a Chile con el propósito de cobrarlas. No obstante, se considera arbitrario que el hito que marque la diferencia entre quienes pueden acceder a estos beneficios y quienes no, sea una cantidad de tiempo que no responde a un criterio razonable y que, además, producirá situaciones injustas. 

En cambio, parece más adecuado que el parteaguas que permita diferenciar al extranjero que desea quedarse en Chile del que no, no sea la simple verificación del transcurso de una cantidad determinada de tiempo, sino el momento en el que el extranjero manifiesta externamente su ánimo de permanencia, esto es, cuando pide a la autoridad migratoria un permiso de residencia temporal, sea dentro del país o antes de viajar a él.

Mantener el criterio propuesto por el Ejecutivo implicaría ignorar que las personas que habitan en Chile con un permiso de residencia temporal pero que no han cumplido aún veinticuatro meses desde su llegada contribuyen al país de la misma manera que lo hacen aquellos que ya han alcanzado dicho plazo de permanencia, desde el momento en que se incorporan al mundo del trabajo y colaboran con la creación de valor en productos y servicios, mediante el pago de los impuestos a la renta y al valor agregado y a través de la crianza de los hijos, por mencionar solo algunas de las formas en que los extranjeros enriquecen al país. 

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