PREGUNTAS FRECUENTES

Todos lo son, ya que como derechos fundamentales, son derechos y garantías que aplican a todas las personas. Sin embargo, hay algunos derechos que sí estarían limitados por la nacionalidad de la persona (por ejemplo, el derecho a voto y a acceder a cargos públicos.)

Son específicamente aplicables a personas y situaciones migratorias los siguientes derechos: 

  1. Prohibición de destierro, exilio, relegación y desplazamiento forzoso.
  2. Prohibición de trata de personas en cualquiera de sus formas.
  3. Derecho a la igualdad y prohibición de la discriminación arbitraria.
  4. Derecho a la libertad ambulatoria.
  5. Derecho a la nacionalidad.
  6. Derechos políticos de chilenos/as en el exterior, a la reunificación familiar en casos de crisis humanitarias y retorno voluntario al territorio nacional.

En general, las libertades y derechos civiles y políticos protegen las libertades individuales ante su vulneración, y garantizan la capacidad de las personas para participar de la vida social y política del Estado chileno en condiciones de igualdad, y sin discriminación.

El texto de la nueva Constitución señala:

“Artículo 69: Toda persona tiene derecho a la libertad ambulatoria y a la libre circulación, a residir, permanecer y trasladarse en cualquier lugar del territorio nacional, así como a entrar y salir de él. La ley regulará el ejercicio de este derecho.”

Esto incluye la decisión de migrar y establecer el propio proyecto de vida en cualquier lugar del país o fuera de él. Esto, que vale para las personas chilenas que desean estudiar, buscar oportunidades, trabajar por un tiempo, reunirse con su familia, o simplemente viajar a otras regiones del país o fuera de sus fronteras, también es válido para las personas extranjeras que desean venir a Chile. 

El derecho a la libertad ambulatoria también está en la Constitución de 1980, formulada en términos muy parecidos a la redacción actual.

La propuesta de nueva Constitución señala en su artículo 25: Está prohibida toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia…

Esto implica que, no pueden establecerse un trato diferenciado basado en la nacionalidad, ya que se trataría de un acto discriminatorio.

Hay ciertos derechos políticos que pueden ser limitados en base a un criterio de nacionalidad, tal como el derecho a voto, pero en general los derechos sociales no pueden aplicarse con un trato diferenciado.

La propuesta de nueva Constitución señala: 

Artículo 71- Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo y refugio. Una ley regulará el procedimiento de solicitud y reconocimiento de la condición de refugiado, así como las garantías y protecciones específicas que se establezcan en favor de las personas solicitantes de asilo o refugiadas.

Esto protege la vida de las personas que no pueden obtener la protección de su Estado de nacionalidad o de residencia habitual.

Implica que cada solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes. Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro.

El artículo 71, inciso 2º de la propuesta de nuevo texto constitucional, señala: “Ninguna persona solicitante de asilo o refugiada será regresada por la fuerza al Estado donde corra riesgo de persecución, de graves violaciones de derechos humanos, o su vida o libertad puedan verse amenazadas.”

Si bien la Constitución está por sobre las leyes y la aprobación del nuevo texto constitucional podría significar un cambio legislativo, esta formulación del principio está en sintonía con la de la ley 20.430, que Establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados: “No procederá la expulsión, o cualquier medida que tenga por efecto la devolución, incluyendo la prohibición de ingreso en frontera, de un solicitante de la condición de refugiado o refugiada al país donde su vida o libertad personal peligren. La protección en los términos enunciados precedentemente comprenderá, asimismo, cualquier forma de devolución hacia las fronteras de un país donde estuviere en peligro la seguridad de la persona o existieren razones fundadas para creer que podría ser sometida a tortura, a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”

Estos se señalan en la misma ley 20.430, en el artículo 5º, que señala: “La expulsión de un solicitante de la condición de refugiado o refugiado que se halle en el territorio nacional, no podrá disponerse sino de manera excepcional, cuando razones de seguridad nacional o de orden público así lo justifiquen. Esta medida deberá adoptarse conforme a los procedimientos legales vigentes.”

Esto coincide con lo que prescribe el derecho internacional de los refugiados como los límites del principio de no devolución, de que sería inaplicable a quien es un peligro para la seguridad del estado asilante o quien es un convicto enjuiciado por un crimen particularmente serio que constituye un peligro para la comunidad del país asilante. Se incluye el crimen de terrorismo. Esta decisión no puede ser arbitraria o infundada, sino que debe ajustarse “al debido procedimiento legal”, lo que requiere ciertas garantías procesales que permitan al acusado someter pruebas de lo injustificado de la acusación, que existe un error de identidad u otra evidencia que los exculpen de la acusación. El refugiado debe gozar del derecho de apelación e igualmente del derecho de ser representado ante la autoridad nacional correspondiente. 

Según el artículo 114 de la propuesta constitucional, se establece que son chilenas y chilenos aquellas personas que:

1.Hayan nacido en el territorio de Chile, con excepción de las hijas e hijos de personas extranjeras que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno (por ejemplo, hijos de diplomáticos/as), quienes de todos modos podrán optar por la nacionalidad chilena. 

2.Hijas o hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero. 

3.Quienes obtengan especial gracia de nacionalización por ley. Es decir, se les haya otorgado el beneficio de nacionalidad por el Congreso Nacional por realizar grandes servicios a la República. Ejemplos de personas a las que se les ha concedido este tipo de nacionalidad en el pasado son Roberto Kozak y Tom Dillehay.

4.Obtengan carta de nacionalización de conformidad a la ley. Esta forma de obtener la nacionalidad está regulada por la Ley de Migraciones y Extranjería.  

Según el artículo 115 de la propuesta de nuevo texto constitucional, toda persona tiene derecho a la nacionalidad, en la forma y condiciones que establece ese mismo artículo. Este derecho protege especialmente a las personas de la situación de apatridia, que significa que estas no tienen ninguna nacionalidad. La apatridia está prohibida por el derecho internacional porque una persona bajo esta condición se ve expuesta a sufrir múltiples vulneraciones a sus derechos humanos.

Según el artículo 116 de la propuesta de nuevo texto constitucional, la nacionalidad chilena se puede perder solo en el caso de que con ello la persona no quede en situación de apatridia, en los siguientes casos:

1. Por la renuncia voluntaria ante autoridad chilena competente. 

2. Cancelación de la carta de nacionalización, salvo que la carta se obtuviera por fraude o una declaración falsa. En esta última vía quedan exentos niños, niñas y adolescentes. Ha existido discusión con respecto a la redacción de esta artículo, con respecto a lo cual existen múltiples interpretaciones. Una interpretación lógica y mirando al texto en su globalidad señalaría que la nacionalidad se pierde cuando se haya cancelado la carta de nacionalización, a menos que la persona quede en situación de apatridia. Esto, salvo que se haya obtenido por declaración falsa o fraude. Esto último tampoco sería aplicable a niños, niñas y adolescentes, que se entiende que no pueden cometer fraude. 

3.Por una ley que revoque la nacionalización concedida por gracia. Perder la nacionalidad solo se podrá producir por causas expresadas en la Constitución y siempre que una persona que no quede en condición de apátrida.

Son ciudadanos y ciudadanas de Chile las personas que tengan la nacionalidad chilena, pero también las personas extranjeras avecindadas en Chile por al menos cinco años. La ciudadanía concede el derecho al sufragio personal, igualitario, secreto y obligatorio (no será obligatorio para las y los chilenos que vivan en el extranjero y para las y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años). En cuanto el sufragio, ninguna autoridad u órgano podrá impedir el efectivo ejercicio de este derecho, así mismo el Estado tiene que fomentar los derechos derivados de la ciudadanía a través de distintos mecanismos de participación, especialmente de grupos históricamente excluidos.