Una plataforma del Servicio Jesuita a Migrantes
María Elena Tobar
Académica en la U. Alberto Hurtado y colaboradora del Centro Vives UAH
Javiera Cerda
Directora del Servicio Jesuita a Migrantes – Arica
Opinión
/ 07 de Agosto 2020
Por María Elena Tobar, académica en la U. Alberto Hurtado y colaboradora del Centro Vives UAH, y Javiera Cerda, directora del Servicio Jesuita a Migrantes – Arica
La Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) reconoció que la mayoría de las personas que huyen de Venezuela se encuentran en necesidad de protección internacional como refugiadas y ha llamado a los Estados a que permitan el ingreso a su territorio garantizando el acceso a los procedimientos de asilo. Sin embargo, países como Chile no asumen aún el carácter humanitario que implica esta movilidad.
En junio de 2019, Chile enfrentó una posibilidad para asumir sus compromisos internacionales en materia de migración, asilo y refugio cuando se produjo la crisis en Chacalluta (frontera Chile-Perú) por las entonces nuevas medidas administrativas establecidas por el gobierno de Chile para el ingreso al país. Alrededor de 400 personas venezolanas, entre ellas grupos de especial protección como niñas, niños, adolescentes y mujeres, pasaron las dos últimas semanas de junio pernoctando en la frontera con temperaturas bajo cero, sin acceso a agua potable ni alimentación.
Según datos entregados por Policía de Investigaciones, durante el año 2019 se registraron, en Chacalluta, 16.652 personas venezolanas declarando que solicitarían refugio en Chile, sin embargo, los registros del Departamento de Extranjería y Migración muestran que finalmente solo se formalizaron alrededor de 160 solicitudes de refugio por parte de personas venezolanas. Hasta marzo de 2020, solo dos personas venezolanas pudieron ingresar al país declarando que solicitarían refugio. Muchas razones se pueden atribuir a esta considerable baja en la formalización de las solicitudes de asilo, pero una relevante es la que indicó Rodrigo Bustos, jefe de la Unidad Jurídica Judicial del Instituto Nacional de Derechos Humanos, al afirmar que “ha habido un incumplimiento a la Ley 20.430 de refugio, que plantea que si una persona solicita refugio en frontera, la autoridad migratoria debe recibir su solicitud de refugio, la que será tramitada y resuelta por el subsecretario del Interior”. La respuesta del Estado chileno a las solicitudes del año 2019 fue el reconocimiento de solo cinco personas venezolanas como refugiadas. Esta cifra se endurece más con la cantidad de ciudadanos del mismo país rechazados en las fronteras. Solo en Chacalluta, durante el primer semestre de 2019, se prohibió el ingreso de más de 22 mil personas venezolanas a Chile, y entre enero y abril de este año se rechazó el ingreso de 115.
La crisis en Chacalluta dejó en evidencia que las fronteras cumplen en la actualidad un rol discriminador y excluyente. Lo ocurrido hizo pública la falta de cumplimiento por parte del Estado chileno a los principios que derivan del Derecho Internacional a los que están obligados los estados para tratar a las personas migrantes en las fronteras, como son la primacía de los derechos humanos, la no discriminación y la asistencia y protección contra cualquier daño.
Mientras los estados sigan sin asumir que tienen la obligación ética de admitir a personas que han migrado de manera forzada y que han huido de sus países a fin de resguardar sus vidas y buscar condiciones dignas para vivir, la migración sigue desafiando a las sociedades a pensar la justicia y la solidaridad, y, de paso, el poder que ejercen los Estados sobre las fronteras internacionales.
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