Una plataforma del Servicio Jesuita a Migrantes
Valentina Rioseco Vallejos
Estudiante de PhD in Law, Universidad de Edimburgo
LLM en Derechos Humanos, Universidad de Edimburgo
Abogada, Universidad de Concepción
El Principio de No Devolución (usualmente conocido como Non-Refoulement), se encuentra consagrado en el Derecho Internacional de Refugiados (en adelante, DIR), siendo reconocido hoy como piedra angular del sistema de protección internacional de personas refugiadas y solicitantes de refugio, razón por la cual constituye una norma de ius cogens en esta materia. Además, se encuentra consagrado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (en adelante, DIDH), derivando específicamente de la prohibición contra la tortura, razón por la cual se ha sostenido que forma parte del Derecho Internacional Consuetudinario. Por ello, en el DIDH, el Principio de No Devolución es un derecho del que todas las personas son titulares, sin importar su nacionalidad o su estatus migratorio.
A pesar de la claridad de su existencia en ambos sistemas de protección, el sentido y alcance del Principio de No Devolución ha sido objeto de controversias en el proceso de discusión del Proyecto de Ley de Migración y Extranjería de Chile (en adelante, Proyecto de Ley). En efecto, la Cámara de Diputados decidió eliminar su reconocimiento, que originalmente se encontraba en el Artículo 10 y disponía: “Ningún extranjero podrá ser expulsado o devuelto del país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran peligro de ser vulneradas en razón de su raza, nacionalidad, religión, condición social u opinión política, en conformidad a los tratados internacionales ratificados por Chile”.
La mencionada eliminación ha generado discusiones respecto de si esta decisión es coherente con los estándares actuales del DIR y del DIDH. La intención de este trabajo es responder a dicha duda indicando que ello no es coherente, pues al no reconocer el Principio de No Devolución en el Proyecto de Ley, Chile incumpliría con obligaciones internacionales y regionales de Derechos Humanos con las que se ha comprometido, especialmente, con la obligación de adoptar disposiciones internas; arriesgándose así a vulnerar derechos esenciales de personas migrantes, refugiadas y solicitantes de refugio.
Para demostrar lo anterior, el presente informe hace referencia al concepto y obligaciones emanados del Principio de No Devolución desde la perspectiva del DIR. Luego, se identifica el estándar de Derechos Humanos bajo el cual este principio se ha desarrollado, identificando su regulación principal y ciertas obligaciones emanadas de ella. Finalmente, se analiza el Principio de No Devolución en la legislación chilena y la decisión de la cámara de diputados de eliminarlo del Proyecto de Ley.
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