Resoluciones habían sido dictadas por la Intendencia Regional.
La Corte de Apelaciones de Arica anuló los decretos de expulsión dictados por la Intendencia Regional en contra de 11 ciudadanos extranjeros, quienes habrían ingresado clandestinamente a territorio chileno.
En fallo dividido, la primera sala del tribunal de alzada acogió el recurso de amparo presentado por las defensas de los afectados, tras establecer que la medida resulta ilegal, desproporcionada y carente de fundamento.
Se trata de 11 ciudadanos de nacionalidad venezolana, colombiana y dominicana, quienes «deberán regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente«, según estableció la Corte de Apelaciones de Arica.
ARGUMENTOS
El fallo establece que 6 de los expulsados «acreditan mantener arraigo familiar en Chile, lo que conduce a que las resoluciones de la autoridad administrativa sean desproporcionadas y carentes de los fundamentos suficientes en este caso, por pugnar con lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en orden a proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y con el interés superior del niño».
La resolución también consideró que «el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, concede a las personas que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, que es lo acaecido en la especie, un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la Ley, para que hagan abandono del país, lo que hace ineficaz el decreto de expulsión cuestionado«.
En efecto, agrega que «se debía proceder a restablecer el imperio del derecho y se guardaran las formalidades legales, lo cual no acaecería de llevarse a efecto la expulsión en comento, encontrándose vigente un plazo establecido por el legislador».
«Así las cosas, las resoluciones de expulsión atacadas, devienen en ilegales por ausencia de fundamentos, además de desproporcionadas, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de los amparados, sujetos a las medidas de expulsión del territorio nacional”, concluye el fallo.
Fuente: El Morrocotudo