El tribunal nortino acogió recurso de amparo y anuló decreto de intendencia. Los jueces porteños, en tanto, suspendieron una medida similar mientras resuelven el fondo.
La última vez que se presentaron a firmar ante la Policía de Investigaciones de Viña del Mar, un funcionario les notificó que la Intendencia de Valparaíso había dictado decretos de expulsión en su contra por haber ingresado al país por Arica a través de un paso no habilitado.
La venezolana Yetzileth Centeno León (23) cuenta que se desesperó y se puso a llorar. Ella había dejado Venezuela junto a su marido, Dayron León, al enterarse de que quedó embarazada. ‘La situación allá es muy mala para tener a un niño. No hay medicina, leches o pañales ni atención en salud. Se pasa infinidad de penurias y sentí miedo’, relata.
La pareja tomó un bus rumbo a Ecuador. Allí no logró asentarse económicamente y se trasladó a Perú, donde el marido trabajó en la chacra y en la venta de bebidas. En ese país nació su hija. Sufrieron varias estafas y la situación empeoró con la pandemia, por lo que el año pasado resolvieron proseguir a Chile.
En Tacna conocieron a otros compatriotas suyos que trataban con ‘jaladores’, bandas que cobran a migrantes por guiarlos en el cruce ilegal de la frontera. Como no tenían dinero, decidieron seguir al grupo a la distancia. Ella y su marido, con la niña a cuestas, cruzaron el desierto minado de madrugada de forma ilegal. Ya en Chile, se asentaron en Viña del Mar.
El decreto de expulsión, firmado por el intendente Jorge Martínez, se fundamenta en el ingreso ilegal, cuenta el abogado de estos, Juan González Vega. Este interpuso sendos recursos de amparo. Argumentó que el Ministerio Público desistió de investigar la entrada clandestina al país que ambos inmigrantes autodenunciaron a la PDI cuando iniciaron los trámites para regularizar su estadía. ‘La ley establece que la expulsión procede en caso de delito. Pero sin una condena a firme, solo hay una falta administrativa’, explicó el profesional.
La Corte porteña acogió primero, hace unos días, una orden de no innovar, suspendiendo el decreto de expulsión del marido mientras la intendencia y la PDI envían sus informes y ayer, al reunirse en forma extraordinaria, el que afectaba a Centeno.
También la Corte de Antofagasta se reunió en forma extraordinaria ayer domingo, pero para resolver el fondo del recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos a favor de un migrante venezolano irregular. Por decisión unánime, su Segunda Sala anuló el decreto de expulsión dictado el 4 de mayo por la intendencia de la II Región. La medida afectaba al inmigrante Shady Pérez (22), un desertor del servicio militar venezolano que está radicado irregularmente en Chile, donde formó familia con una venezolana, con un hijo de ambos y dos de ella, para los cuales es la figura paterna.
En fallo unánime, los ministros Oscar Clavería, Jasna Pavlich y Juan Opazo consideraron que la autoridad migratoria había desistido de la denuncia por ingreso clandestino, lo que es contradictorio con la expulsión. ‘La resolución exenta se torna ilegal desde que la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo para establecer su efectiva ocurrencia’, reza la sentencia.
Precedentes
Las nuevas resoluciones se suman al reciente fallo de la Corte de Arica que acogió un amparo interpuesto por el Servicio jesuita a Migrantes y la Corporación de Asistencia Judicial que dejó sin efecto la expulsión de 26 extranjeros (venezolanos, dominicanos y colombianos) que ingresaron por pasos ilegales.
También ocurren luego de que la Corte Suprema sentó precedente al acoger otro recurso de amparo y anulara otra resolución de la Intendencia Regional de Valparaíso que decretaba la expulsión de un venezolano. En su sentencia, el máximo tribunal estableció que, como acto administrativo terminal, la expulsión de un extranjero debe ser antecedida de un procedimiento contencioso, con contradictoriedad.
Toda esta jurisprudencia fue calificada como un ‘cambio de criterio’ de los tribunales por la Subsecretaría del Interior, ya que antes bastaba con el informe policial o la autodenuncia para expulsar al infractor. Tras ello, la cartera pidió a todas las intendencias del país información de las expulsiones no materializadas desde 2010.
El fallo de la Suprema tuvo lugar tras una expulsión de 53 extranjeros, 19 por cometer delitos y 34 por ingreso ilegal.
Fuente: El Mercurio.