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20 de julio 2020

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Corte Suprema confirma fallo que declaró ilegal exigencia de no volver a Chile para extranjeros que se acogen a planes humanitarios de retorno a sus países

La exigencia impuesta no encuentra sustento en la legislación nacional e internacional sobre la materia, señaló la sentencia confirmada por el máximo tribunal del país.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió un recurso de amparo presentado en representación de 26 ciudadanos extranjeros contra la exigencia del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de que las personas que se acojan al Plan Humanitario de Retorno a su país de origen suscribieran una declaración comprometiéndose a no volver a ingresar a Chile por el plazo de nueve años,

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada integrante María Cristina Gajardo, confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 3 de julio recién pasado, que había acogido el recurso.

En la sentencia de origen, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya, Mireya López y Alejandra Rivera– estableció que la exigencia impuesta no encuentra sustento en la legislación nacional e internacional sobre la materia.

El fallo plantea que los fundamentos dados por la autoridad para esta exigencia se centran en la idea de una correcta administración de los recursos públicos, por lo que se hace la exigencia para garantizar el efectivo cumplimiento del programa de retorno, buscando “dar seriedad al compromiso asumido por estas personas teniendo en consideración el costo estatal para subsidiar el viaje”.

La Corte de Santiago expuso que esos argumentos no “permiten justificar dentro del ordenamiento jurídico la exigencia que se hace a los recurrentes para acogerse al denominado ‘Plan Humanitario de Retorno’ (…). En efecto, y como es sabido, en el derecho público solo se puede hacer aquello que la ley permite, por lo que dentro del contexto de la libertad ambulatoria de una persona, reconocido como derecho fundamental en la Constitución Política de la República, su restricción solo puede fundarse en la ley”.

“La exigencia de asumir un compromiso de no retornar al país dentro de nueve años no se ajusta a ninguna norma legal, tampoco lo es, que una medida humanitaria requiera para acceder a ella de una determinada contraprestación como lo entiende la autoridad, olvidando precisamente su adjetivo de ‘humanitario’. En los hechos se trata de 26 personas que se encuentran en una precaria situación, incluso viviendo en la calle por lo que la exigencia que se les hace, en esas condiciones, difícilmente puede considerarse como ‘voluntaria’”, sostiene el fallo confirmado por el máximo tribunal del país.

Publicada en latercera.com

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