En el marco del Plan Humanitario de Retorno, a propósito de la crisis sanitaria del Covid-19, que lidera el Departamento de Extranjería, un grupo de 26 ciudadanos colombianos, apoyados por la Coordinadora de Migrantes, recurrió en contra de las autoridades gubernamentales señalando que era ilegal el que se les impusiera como condición, para acogerse a este procedimiento de repatriación, el que firmaran una declaración jurada en que se comprometieran no volver a Chile.
La acción cautelar fue acogida de forma unánime por la Corte de Apelaciones de Santiago que estableció que “el Ministerio del Interior, Departamento de Extranjería y Migración no podrá exigir a los recurrentes en el marco del Plan Humanitario de Retorno, la suscripción de una declaración jurada de compromiso de no retornar a Chile dentro de 9 años”.
Asimismo, señala la resolución, el tribunal de alzada sostuvo que el Gobierno “no dispondrá una prohibición de ingreso al país de los recurrentes fundado en la sola circunstancia de acogerse al Plan Humanitario de Retorno”.
Los ministros Javier Moya, Mireya López y Alejandro Riveros determinaron que imponer dichas exigencias “atentan contra la libertad ambulatoria reconocida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, verificándose así, una restricción ilegal a dicha libertad que habilita a esta Corte a adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho”.