La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de amparo presentado en contra de la resolución, adoptada por el intendente regional, que decretó la expulsión de 16 ciudadanos de nacionalidad dominicana y venezolana, quienes habrían ingresado al territorio nacional en forma irregular.

En fallo unánime (causa rol 84-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, María Verónica Quiroz Fuenzalida y el abogado (i) Mario Palma Sotomayor– rechazó la acción constitucional presentada por el Servicio Jesuita a Migrantes y la Corporación de Asistencia Judicial que buscaba dejar sin efecto el decreto de expulsión.

En el fallo establecieron que el gobierno actuó dentro de sus facultades al desistirse de la denuncia por ingreso ilegal y posteriormente optar por la vía administrativa para concretar la expulsión, una postura que contradice los últimos fallos de la Segunda Sala de la Corte Suprema que han indicado que esa fórmula vulnera el debido proceso y el derecho a defensa.

La resolución

“Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o la Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) el artículo 17 del D.L. N° 1.094, así como la letra g) del artículo 2 de la Ley N° 19.175, establecen la procedencia de la expulsión en los casos de ingreso clandestino, y que dicha atribución es ejercida, como lo señalan los mencionados cuerpos legales, por el Intendente Regional, por lo que las resoluciones atacadas en esta sede han sido dictadas por la autoridad competente, en uso de sus facultades legales y debidamente fundamentadas, razón por la que no existe la vulneración de derechos denunciada”.

Para el tribunal de alzada: “(…) con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que los amparados ingresaron de manera clandestina a Chile; en consecuencia, las resoluciones recurridas se ajustan a derecho, sin que la circunstancia de haberse desistido la Intendencia de las acciones penales le impida ejercer las facultades que emanan del Derecho Administrativo sancionador”.

Lea el fallo acá.

Fuente: En Estrado

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