Una plataforma del Servicio Jesuita a Migrantes
Corte de Apelaciones de Santiago niega que autodenuncia en Policía de Investigaciones sea requisito para formalizar solicitud de asilo. Corte Suprema / Apelación protección / 119339-2020 (06.10.2020). La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una acción de protección interpuesta por un ciudadano cubano que solicitó iniciar un procedimiento de reconocimiento de la calidad de refugiado, lo que le fue negado por el Departamento de Extranjería y Migración debido a que no denunció previamente su ingreso por un paso no habilitado al país. El Tribunal de primera instancia señaló que esta exigencia de la autoridad migratoria no tiene sustento, por lo que resulta ser ilegal y arbitraria. La Corte Suprema declaró inadmisible la apelación de la recurrida. [Corte de Apelaciones] [Corte Suprema]
Corte Suprema deja sin efecto medida de expulsión dictada por delito cometido en el contexto de revuelta social y por residencia irregular al carecer ambas causales de sustento fáctico. Corte Suprema / Apelación amparo / 125448-2020 (08.10.2020). La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió la acción de amparo presentada en favor de un ciudadano dominicano que fue expulsado del país por haber cometido el delito de maltrato de obra a Carabineros y por permanecer en Chile con su permiso de residencia vencido. Acerca de la primera causal, se produjo la suspensión condicional del procedimiento penal iniciado en contra del extranjero, mientras que respecto de la residencia irregular, se acreditó en el proceso que el amparado había presentado a tiempo una solicitud de prórroga de visa. Con ello, la Corte Suprema estimó que el acto administrativo carecía de fundamento y que, por tanto, resultaba ilegal. [Corte de Apelaciones] [Corte Suprema]
Tribunales ordenan a Policía de Investigaciones actualizar sus registros respecto de una residente venezolana a la que se le prohibió el embarque para viajar al país. Corte Suprema / Apelación amparo / 125553-2020 (09.10.2020). La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una acción constitucional de amparo deducida en contra de Policía de Investigaciones, del Departamento de Extranjería y Migración y de la aerolínea LATAM Airlines Group S.A., por una ciudadana venezolana que, durante el tiempo en que se tramitaba su solicitud de permanencia definitiva, intentó viajar a Chile desde Miami y a quien se le negó el embarque porque el sistema informático de Policía de Investigaciones no registraba la existencia de su solicitud en trámite. El Tribunal concluyó que la afectada tenía la calidad de residente regular en el país, por lo que la negativa de permitir su ingreso resultaba ilegal, ordenando a la autoridad policial actualizar sus registros. La decisión fue confirmada de forma unánime por la Segunda Sala de la Corte Suprema. [Corte de Apelaciones] [Corte Suprema]
Tribunales dejan sin efecto orden de expulsión dictada contra ciudadano venezolano que conducía camión que descargó escombros en lugar de manifestaciones sociales. Corte Suprema / Apelación amparo / 125551-2020 (09.10.2020). La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una acción de amparo interpuesta en favor de un ciudadano venezolano que fue expulsado del país por ser sorprendido conduciendo un camión con su licencia vencida, luego de descargar escombros en Plaza Italia, en medio de manifestaciones propias de la revuelta social. En cuanto a este último hecho, el Tribunal estimó que nunca se inició una investigación que acreditara la responsabilidad del amparado en los hechos denunciados, mientras que respecto del delito de conducción de un camión sin la debida licencia, el procedimiento penal fue suspendido condicionalmente, de tal manera que no se satisfizo la exigencia del artículo 15 N° 2, en relación con el artículo 17, ambos de la Ley de Extranjería, que fueron invocados para la expulsión. La Corte Suprema confirmó el fallo. [Corte de Apelaciones] [Corte Suprema].
Corte Suprema confirma sentencia que acoge amparo respecto a orden de expulsión por valerse de documentos falsos. Corte Suprema / Apelación amparo / 127164-2020 (14.10.2020). La Corte de apelaciones de Antofagasta acogió una acción constitucional de amparo interpuesta por un ciudadano peruano respecto de quien se ordenó la expulsión debido a que su visa sujeta a contrato de trabajo se encontraba vencida y por haberse valido de documentos falsos para obtener una cédula de identidad. El Tribunal determinó que la sanción aplicada por la autoridad migratoria no era proporcional, teniendo en consideración que no existe una condena en contra del amparado por los hechos que se le imputaban, debido a que la causa se encuentra en tramitación ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, y a su situación de arraigo familiar en Chile. La Corte Suprema confirmó el fallo, con votos en contra de los abogados integrantes Sr. Lagos y Sra. Gajardo. [Corte de Apelaciones] [Corte Suprema]
Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó acción de amparo interpuesta por extranjero con prontuario penal en su país de origen. Corte Suprema / Apelación amparo / 132082-2020 (30.10.2020). La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó una acción constitucional de amparo interpuesta por un ciudadano colombiano en contra de la orden de expulsión dictada en su contra por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no haber hecho abandono del país luego de que se rechazara su solicitud de visa. Dicho rechazo se fundaba en la existencia de varios delitos en su país de origen, todos de antigua data. El Tribunal de primera instancia estimó que la autoridad migratoria había actuado con apego a la ley, lo que fue confirmado por la Corte Suprema. La decisión de esta última, sin embargo, fue adoptada con votos disidentes de los ministros Sr. Künsemüller y Sr. Dahm, quienes estuvieron por acoger el recurso, al considerar que la expulsión del amparado resultaba ser desproporcionada, tratándose de delitos antiguos. [Corte de Apelaciones] [Corte Suprema]
Don Jesús Ferreras, ciudadano dominicano, radicado en nuestro país desde el año 2012, mientras esperaba la resolución de su solicitud de renovación de visa por parte del Departamento de Extranjería y Migración de Chile -dependiente del Ministerio del Interior-, fue notificado de la dictación de un decreto de expulsión en su contra, por parte del Ministerio del Interior, basado en la supuesta comisión de un delito y en su supuesta situación migratoria irregular.
Sobre la supuesta causa penal, vale la pena señalar que el propio Ministerio Público solicitó en dicho proceso la aplicación de una suspensión condicional del procedimiento, la que don Jesús se encuentra cumpliendo. Sobre la supuesta situación migratoria irregular, corresponde señalar que, a la fecha de dictación de la expulsión, don Jesús se encontraba a la espera de que el Departamento de Extranjería y Migración resolviera una solicitud de renovación de visa presentada meses antes y la que diez meses después de su ingreso no fue acogida a trámite basado en existir el decreto de expulsión dictado por el Ministerio del Interior.
Frente a lo anterior, por medio de la Fundación Pro Bono, asumimos la representación de don Jesús e interpusimos un recurso de amparo, el que fue rechazado en primera instancia por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con el voto en contra de la Ministra Adelita Ravanales quien estuvo por acogerlo.
El 8 de octubre de 2020, la Segunda Sala de la Excelentísima Corte Suprema (en los autos Rol N° 125.448-2020) revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones, y en consecuencia acogió el recurso de amparo interpuesto, basado en que ninguna de las causales legales en que se amparó la Autoridad concurrían, no pudiendo sustentarse un decreto de expulsión en una suspensión condicional del procedimiento, teniendo en vista además que el recurrente presentó oportunamente su solicitud de regularización, la que se encontraba pendiente de resolución a la fecha en que se dictó el decreto de expulsión.
Concluyó nuestro máximo Tribunal que el acto de expulsión careció de fundamentos, lo que lo tornó en ilegal, causando con ello una afectación injustificada a la libertad personal de don Jesús.
Muy relevantes son la sentencia dictada por la Corte Suprema, como el voto de minoría pronunciado por la Ministra Ravanales, ya que confirman la teoría de que una suspensión condicional del procedimiento no es motivo suficiente, bajo ninguna circunstancia, para fundamentar un decreto de expulsión. Ello en base a los principios de inocencia, la propia naturaleza de la resolución y lo señalado por distintos tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile como lo son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.
El segundo aspecto muy relevante de la sentencia pronunciada por la Corte Suprema dice relación con la falta de justificación del acto de expulsión. Si bien es cierto que las expulsiones son actos discrecionales de la Administración, en derecho administrativo hasta el acto más discrecional tiene como límite la existencia de un motivo.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia han asentado latamente que la Administración debe, pese a su discrecionalidad, fundar sus actos y dictar sanciones que sean proporcionales a las faltas en las que se incurre por el administrado. En este caso, la Corte Suprema determinó que el acto administrativo, es decir, el decreto de expulsión, carecía de todo tipo de fundamentación y, adicionalmente, de proporcionalidad pues don Jesús, no ha cometido delito alguno, solo se encuentra sujeto a una suspensión condicional del procedimiento.
Otro elemento a destacar del caso de don Jesús Ferreras, es la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra: es analfabeto y migrante, lo que le ha generado sendos inconvenientes en la realización de los trámites ante la administración, que ha ido evolucionando hacia los medios digitales sin considerar las dificultades que puede implicar para una persona analfabeta, por ejemplo, ser notificado por correo electrónico.
En casos como estos resulta de vital importancia que tanto la Administración del Estado como los Tribunales de Justicia sean capacitados en la materia y puedan abordarlos desde un prisma de vulnerabilidad en que se encuentran determinadas personas. Un avance relevante puede verse en el Protocolo de Acceso a la Justicia de Grupos Vulnerables dictado por el propio Poder Judicial, el cual, si bien fue citado en los recursos deducidos, no fue empleado directamente en las sentencias pronunciadas.
Lamentablemente, por ahora solo queda ver cómo la especial vulnerabilidad de don Jesús le afectará en los trámites siguientes tendientes a la regularización de su situación migratoria, los cuales, por de pronto, solo podemos aventurar en su extrema dilación.
Camila Antonia Flores Delpiano
Socia – Quintana Ried Flores Abogados
[Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de su autor/a y no representan necesariamente el pensamiento de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes.]
Juan Antonio Ríos 1100, Arica
+56 582 277004 |arica@sjmchile.org
Avenida Bonilla 9198, Antofagasta
+5655224171073 | antofagasta@sjmchile.org
Lord Cochrane 104, Santiago de Chile.
+56 2 2838 7560 | info@sjmchile.org