MIGRACIÓN EN CHILE

Una plataforma del Servicio Jesuita a Migrantes

Septiembre 2020 / N° 7

Sentencias destacadas del mes

Corte Suprema declara inexcusable tardanza en tramitación de Visas de Responsabilidad Democrática de menores de edad venezolanas. Corte Suprema / Apelación amparo / 104222-2020 (03.09.2020).

La Corte Suprema revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, estableciendo que en la tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática para tres menores de edad de nacionalidad venezolana por parte la Subsecretaría de Relaciones Exteriores hubo una tardanza inexcusable que infraccionó los principios de economía procedimental e inexcusabilidad contenidos en la Ley 19.880, y particularmente el artículo 27 del mismo cuerpo legal, que fija un plazo de seis meses a la Administración para pronunciarse sobre las solicitudes que se le formulan. Además, la Segunda Sala afirmó que dicha omisión supuso una contravención al derecho de las menores a entrar al país y permanecer y residir en él junto a sus progenitores. [Corte de Apelaciones] [Corte Suprema]

 

Corte de Apelaciones de Antofagasta deja sin efecto decreto de expulsión de extranjera en razón de la eliminación de los antecedentes penales que fundaron su dictación y de su resocialización. Corte Suprema / Apelación amparo / 112450-2020 (17.09.2020). La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que acogió la acción de amparo de una ciudadana colombiana, dejando sin efecto la resolución que rechazó su solicitud de visa y le ordenó el abandono del territorio nacional, la resolución que rechazó su recurso de reconsideración y el decreto de expulsión dictado por haber dado cumplimento a la orden de abandono. La Corte consideró que el rechazo del visado, que había sido motivado porque la amparada había cometido un delito en su país de origen en 1998, infringía las normas sobre eliminación de dichos antecedentes que recoge el Decreto Ley 409, de 1932, así como el sistema de resocialización creado por la Ley N° 18.216, lo que además suponía un acto de discriminación. [Corte de Apelaciones] [Corte Suprema]

Policía de Investigaciones prohibió ingreso al país y reembarcó a ciudadano venezolano cuya visa de residencia se encontraba vencida. Corte Suprema / Apelación amparo / 112525-2020 (22.09.2020).

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una acción constitucional de amparo interpuesta por un ciudadano venezolano en contra de Policía de Investigaciones por impedirle ingresar a Chile y ser reembarcado al país desde el cual viajaba. El amparado contaba con una visa de residencia temporaria vigente hasta el 12 de febrero de 2020 y señaló haber solicitado permanencia definitiva en diciembre de 2019. Al viajar desde Estados Unidos a Chile el 26 de mayo de 2020, le fue prohibido el ingreso al país, informando la recurrida que el amparado no mantenía ninguna solicitud de visa en el sistema informático del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La Corte de Santiago consideró que el actuar policial se enmarcó dentro de la esfera de sus atribuciones y la Corte Suprema confirmó dicha decisión. [Corte de Apelaciones] [Corte Suprema]

 

Ministros Sr. Brito y Sr. Llanos difieren en relación a cuál es la vía idónea para recurrir en contra de una falta de tramitación eficaz y oportuna de una solicitud de permanencia definitiva. Corte Suprema / Apelación amparo / 119054-2020 (23.09.2020).

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible una acción de amparo por la que se atacaba la falta de tramitación eficaz y oportuna de una solicitud de permanencia definitiva por parte del Departamento de Extranjería y Migración, señalando que los hechos denunciados no eran susceptibles de la cautela que ofrece el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Con votación dividida, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó el fallo de primera instancia, con la prevención del Ministro Sr. Llanos de que debió haberse dado al libelo la tramitación correspondiente a un recurso de protección. El Ministro Sr. Brito, en cambio, estimó que el habeas corpus debió haberse declarado admisible, ya que la situación denunciada, de ser efectiva, podría ser de aquellas que se resguardan judicialmente por la vía del amparo constitucional. [Corte de Apelaciones] [Corte Suprema]

Tribunales ordenan al Servicio de Registro Civil e Identificación la reimpresión de cédulas de identidad de extranjeros. Corte Suprema / Apelación protección / 104302-2020 (25.09.2020).

La Corte Suprema confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel por el que se acogió una acción de protección interpuesta en favor de doce ciudadanos venezolanos, con motivo de la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de reimprimir sus cédulas de identidad, que habían sido extraviadas, hurtadas o robadas. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Nº 34, del Ministerio de Justicia, de 27 de marzo de 2020, que extiendió la vigencia de las cédulas de identidad de aquellos extranjeros que hubiesen ingresado a trámite solicitudes de cambio o prórroga de visa o de permanencia definitiva, el tribunal de primera instancia estimó que los recurrentes cumplían con los requisitos para que la vigencia de sus cédulas fuera extendida y, por tanto, para que fuese procedente que la recurrida imprimiera nuevamente sus documentos. [Corte de Apelaciones] [Corte Suprema]

Con votación dividida la Corte Suprema decidió revocar una sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que dejaba sin efecto una orden de expulsión. Corte Suprema / Apelación amparo / 119216-2020 (25.09.2020).

Con votos de los ministros Sres. Künsemüller y Valderrama, y del abogado integrante Sr. Abuauad, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Rancagua por la que se había acogido el recurso de amparo de un ciudadano colombiano y dejado sin efecto una medida de expulsión dictada en su contra por tener antecedentes penales en su país de origen. El recurrente, que había sido condenado por el delito de fabricación, tráfico y porte de arma de fuego el año 2009, residía en Chile desde hace cinco años, trabajaba como repartidor de comida y se encontraba casado con una mujer chilena, embarazada de cinco meses. El ministro Sr. Dahm y la abogada integrante Sra. Gajardo estuvieron por confirmar la decisión de primera instancia, la que afirmó la desproporcionalidad de la expulsión y la afectación irremediable que ésta provocaría en la familia del amparado. [Corte de Apelaciones] [Corte Suprema]

Ingresos clandestinos venezolanos y su contexto

 

En los últimos meses todos hemos visto cómo los medios han visibilizado el problema de los ingresos clandestinos a nuestro país, pareciera ser que han aumentado durante la pandemia y que a esta suerte de invasores no los puede detener nada ni nadie.

¿Pero cuál es el contexto de estos ingresos hoy en pandemia? Y, ¿cuál es el contexto pre pandemia? Me pregunto esto porque dudo que las personas, mayormente venezolanas, que han ingresado en este último tiempo por pasos irregulares a nuestro país, hayan resuelto que el mejor momento para migrar sea en un contexto de pandemia mundial, donde todas las fronteras fueron cerradas en algún momento y algunas siguen en ese estado o parcialmente cerradas.

Entonces me pregunto, ¿qué hace que una persona tome a sus hijos pequeños, y se decida a violar frontera tras frontera cuando hay un virus mortal? ¿Cuál es la responsabilidad de los Estados en que las personas no respeten sus normativas aun sabiendo que su arribo e integración será en el estado de mayor vulnerabilidad posible?

Me parece justo observar en retrospectiva la situación, y enfocarse en la comunidad con mayores ingresos irregulares en la actualidad en nuestro país. Parece justo también hacer una pequeña línea de tiempo respecto de la medidas administrativas que ha enfrentado la comunidad venezolana desde el año 2018 para ingresar al país.

En abril del 2018 se crea la Visa Humanitaria de Responsabilidad Democrática, en abril 2019 de anuncia la extensión de documentos de identidad venezolanos emitidos desde el 2013, y en junio 2019 se impone la obligación de visa consular para ingresar al país (esto sin previo aviso, provocando el colapso en frontera y denegando el ingreso al país de quienes solicitaban refugio).

¿Qué ha sucedido desde entonces? Pareciera ser que la cantidad de ingresos clandestinos ha aumentado exacerbadamente, al menos esa es la impresión que queda de la información disponible en los medios. Sin embargo, en septiembre del 2019 se reportaron 2.876 denuncias por ingresos clandestinos de personas venezolanas, mientras que en el presente año, hasta agosto, se registraron 2.969 de estas denuncias. Entonces veamos el contexto en que esto se da.

Desde la implementación de la Visa Humanitaria de Responsabilidad Democrática, se han solicitado 223.392 visas. Es interesante como en los cuatro primeros meses de la implementación de esta visa se recibieron más de doce mil solicitudes, por mes, declinando a cerca de mil solicitudes pre imposición de la visa consular. Luego de la imposición de este requisito el peak de solicitudes ocurrió en julio del 2019, alcanzando más de 20 mil solicitudes. Sin embargo, la cantidad declina mes a mes y en mayo 2020 sólo se recibieron 40 solicitudes en total. Yo me pregunto, ¿qué pasó? ¿Es que la situación de Venezuela mejoró? No se equivoque, no es que la embajada es la que recibe las solicitudes y que quizás las medidas de confinamiento hicieron que las personas dejaran de ir a la embajada, pues el trámite es online.

Una hipótesis podría ser que de las 223.392 visas solicitadas sólo se han aprobado 59.503 visas, sólo el 26,6% de las visas solicitadas.

Con esta información en mano, y con lo que sabemos de la situación en Venezuela, en consideración del proyecto de ley que hoy se discute, me pregunto entonces, ¿son las fronteras burocráticas realistas con las necesidades humanitarias?

Fernanda Gutiérrez Merino

Coordinadora de Proyecto de Asistencia Legal

Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados Universidad Diego Portales

[Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de su autor/a y no representan necesariamente el pensamiento de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes.]

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