MIGRACIÓN EN CHILE

Una plataforma del Servicio Jesuita a Migrantes

Boletín N° 4 - Junio 2020

1- Corte Suprema declaró ilegal la demora de más de seis meses en la tramitación de un permiso de permanencia definitiva.

Corte Suprema / Apelación protección / 24827-2020 (05.06.2020).

La Corte Suprema revocó una decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió una acción de protección en favor de una familia de nacionalidad venezolana que denunció que el Departamento de Extranjería y Migración demoró excesivamente la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Pese a que la autoridad migratoria señaló que las solicitudes de los recurrentes estaban en análisis y que serían resueltas en una fecha próxima, la Tercera Sala de la Corte Suprema estimó que la recurrida incumplió la normativa que regula la actividad de la Administración al desconocer la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, excediendo el plazo de seis meses que fija el artículo 27 de la Ley N° 19.880 para resolver las solicitudes de los administrados. 

Ver fallos: CA Santiago Protección-173974-2019 / CS 24827-2020

2- Corte Suprema confirmó sentencia que negó afectación al principio non bis in idem al expulsar a extranjero que había cumplido condena por delito de tráfico de drogas.

Corte Suprema / Apelación amparo / 63359-2020 (08.06.2020). 

La Corte Suprema confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago por el que se se rechazó el amparo presentado por un ciudadano colombiano que fue condenado como coautor de tráfico ilícito de drogas y luego fue expulsado del país. El fallo de primera instancia negó expresamente que la aplicación de la sanción administrativa de la expulsión, luego de haberse cumplido la condena penal, implicase una infracción al principio non bis in idem, por no concurrir los requisitos para su configuración.

Ver fallos: CA Santiago Amparo-1290-2020 / CS 63359-2020

3- Policía de Investigaciones de aeropuerto internacional prohibió ilegalmente el ingreso de un extranjero residente en Chile. 

Corte de Apelaciones de Santiago / Amparo / 1432-2020 (19.06.2020).

Un ciudadano peruano interpuso una acción de amparo al ver impedido su ingreso a Chile por la Policía de Investigaciones, la que invocó el Decreto Supremo N° 102, del Ministerio del Interior, de 16 de marzo de 2020, por el que se ordenaba el cierre de fronteras como consecuencia de la pandemia de COVID-19. Luego de acoger la orden de no innovar para que el amparado no fuera reembarcado y devuelto al país de donde provenía, y de que éste permaneciera cuatro días retenido en el aeropuerto, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, permitiendo su ingreso a Chile en calidad de turista. Para justificar su decisión, la Corte de Apelaciones tuvo en consideración que el amparado no estaba afecto a ninguna prohibición legal de ingreso al país y que contaba con un permiso de residencia y arraigo familiar y laboral en Chile. El fallo no fue apelado.  

Ver fallos: CA Santiago Amparo-1432-2020

4- Corte Suprema ordenó al Departamento de Extranjería y Migración formalizar la solicitud de asilo de 19 personas cubanas, algunas con orden de expulsión vigente.

Corte Suprema / Apelación protección / 63388-2020 (23.06.2020).

La Corte Suprema revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y ordenó al Departamento de Extranjería y Migración admitir a tramitación la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de 19 personas de nacionalidad cubana, la que había sido negada por la autoridad migratoria. La Tercera Sala de la Corte Suprema no hizo distinción entre las situaciones particulares de los recurrentes, algunos de los cuales habían sido expulsados del país a causa de su ingreso por paso no habilitado, determinando que la no entrega del formulario de solicitud de refugio a los extranjeros es un acto ilegal y discriminatorio. 

Ver fallos: CA Santiago Amparo-1218-2020 / CS 63388-2020 

5- Corte de Apelaciones de Santiago y Corte Suprema declaran inadmisible amparo interpuesto en contra de una orden de abandono. 

Corte Suprema / Amparo / 75444-2020 (24.06.2020).

La Corte Suprema confirmó una decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago de declarar inadmisible un recurso de amparo interpuesto en favor de un ciudadano cubano, por el que se impugnaba la resolución que rechazaba su solicitud de visa y disponía su abandono del país. El Tribunal de primera instancia consideró que los antecedentes expuestos en el recurso no daban cuenta de hechos susceptibles de la cautela a que refiere el artículo 21 de la Constitución, declarando la acción inadmisible. El fallo fue confirmado por la Segunda Sala de la Corte Suprema con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por admitir acción y entrar a conocer el fondo. 

Ver fallos: CA Santiago Amparo-1440-2020 / CS 75444-2020

6- Tribunales se pronuncian acerca de las dificultades para subsanar por vía digital las observaciones de la autoridad migratoria a una solicitud de permanencia definitiva online.

Corte Suprema / Apelación protección / 72007-2020 (30.06.2020). 

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por una ciudadana venezolana que denunció que, bajo la nueva modalidad de solicitud de permanencia definitiva online que ofrece el Departamento de Extranjería y Migración, no era posible subsanar los supuestos defectos de la solicitud con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, puesto que el sitio web sólo admitía realizar una solicitud nueva. La Corte Suprema confirmó el fallo de primera instancia, haciendo presente, sin embargo, que la recurrente podía subsanar las observaciones formuladas por la autoridad migratoria dentro del mismo procedimiento administrativo iniciado originalmente mediante una solicitud virtual.

Ver fallos: CA Santiago Protección-177028-2019CS 72007-2020


 

Columna de opinión

El COVID-19 y otra razón para modernizar nuestra normativa migratoria

 
 

La crisis sanitaria por la que atravesamos como país ha hecho ineludibles muchas realidades que como sociedad estábamos acostumbrados a obviar, una de las más crudas y que nos explotó en la cara fue el evidente estado de precariedad en el cual se encuentra una importante parte de la población migrante en Chile. Esto lo pudimos constatar al ver a cientos de migrantes, latinoamericanos principalmente, agolpados en las afueras de las embajadas solicitando ayuda para poder regresar a sus países.

En diferentes columnas y documentos que han sido redactados en diversas partes del mundo, hemos podido evidenciar que es controvertido el hecho de que un país no permita el ingreso de sus nacionales por razones “sanitarias”. En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 22 N° 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 12 N° 4) se establece que nadie puede ser privado del derecho a ingresar al Estado del cual es nacional. Esto implicaría que muchos de nuestros vecinos países transgredieron normas fundamentales del derecho internacional para con sus nacionales, al obligarlos a realizar sus cuarentenas en Chile antes de cruzar, por ejemplo, Bolivia.

Frente a esto, lo que podemos preguntarnos es cuál es el rol que deberían tener los países en donde se encuentran estas personas a la hora de “no impedirles” la salida hacia sus respectivos países, probablemente la respuesta a esta pregunta requiera de un análisis mucho más profundo que el que podemos realizar en una columna como esta, pero sí podemos cuestionar cuál fue el actuar que tuvo nuestro Estado frente a esta situación.

En nuestra legislación no se pueden encontrar normas que se hagan cargo de esto, el “egreso” en general parece estar poco regulado y menos aún está contemplada la existencia de algún tipo de procedimiento para estas situaciones. Esto resultó evidente cuando centenares de personas dormían en el exterior de las embajadas exigiendo respuestas de cónsules que simplemente no las tenían y en donde el gobierno, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores terminó improvisando soluciones “humanitarias” (que consideraban las cuarentenas de estas personas en Chile), en donde llama la atención la total ausencia del Departamento de Extranjería y Migración, siempre tan persistente a la hora de expulsar personas de nuestro país.

La emergencia sanitaria puso el acento en una problemática que constantemente estaba fuera de la lupa, tanto de organizaciones sociales como del Estado, ya que cuando una persona egresa de un país de forma ilegal, si bien está infringiendo la norma, deja de ser un problema para ese Estado y es imposible que vaya a ser perseguido sólo por ese hecho.

La pobreza y la imposibilidad de traslado nos presentaron una realidad de la cual no nos hemos hecho cargo, y entrega una oportunidad no menor para que como país regulemos un área completamente desatendida, no solo en Chile, sino que en el mundo, y poder de esta forma no depender de soluciones “humanitarias” puntuales, sino de una política migratoria moderna, que protege a quienes no solo vienen, sino que regresan.

Sebastián Hurtado Araya

Estudiante de Derecho UAI – Pasante Área Jurídica SJM

[Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el pensamiento de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes.] 

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