Tribunal consideró que se debe usar en hechos fundados y que es recurrible a tribunales. Juan Francisco Galli concuerda y cree que se hará en casos excepcionales. A Patricio Zapata, abogado de diputados, le preocupa que no se utilice para causales nuevas.

Ha pasado un día desde que el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) resolvió acoger parcialmente el requerimiento de inconstitucionalidad de 40 diputados, del Frente Amplio y del PC, por disposiciones del proyecto de ley de Migración y Extranjería.

De los 14 artículos impugnados, se acogieron seis, entre incisos y normas. Los argumentos son principalmente vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, por la vía de una discriminación arbitraria.

Pero hay uno, el artículo 133 en su parte final, que todavía sigue generando debate, tal como ocurrió durante los alegatos de Patricio Zapata, abogado de los congresistas, y de Eduardo Cordero, que representó al Presidente de la República.

Este artículo, que fue declarado constitucional en votación dividida en el TC (por seis votos contra cuatro), faculta excepcionalmente, solo en casos debidamente calificados, fundados en razones de seguridad interior o exterior, que el subsecretario del Interior disponga, mediante resolución fundada, la medida de expulsión de extranjeros. El acto administrativo de este último deberá establecer el plazo de prohibición de ingreso al país que corresponda de acuerdo al artículo 137 (dice que podrá ser hasta 30 años).

La preocupación era si esta iniciativa establecía causales nuevas para la expulsión, lo que el Gobierno ha descartado.

«En principio, el tribunal rechazó nuestra petición contra el artículo 133 parte final, respecto de la facultad del subsecretario para expulsar. Quiero esperar la sentencia para ver si el tribunal consideró que el artículo 133 no establecía causales amplias nuevas, en cuyo caso me consideraría muy satisfecho», aseguró Zapata.

Por su parte, el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, afirmó: «Creemos que de darse esas condiciones, de ponerse en riesgo materias de seguridad interior o exterior y en casos calificados, el Gobierno, representado por el organismo a cargo de la seguridad, la Subsecretaría del Interior, debía tener la posibilidad de decretar la expulsión de un ciudadano extranjero, siempre sometido a las reglas generales: un acto fundado y que puede ser impugnado en los tribunales de justicia».

Galli aclaró que en caso de ser mal utilizada la facultad, «obviamente que existen los canales institucionales para poder impugnarlo».

TC: Expulsión fundamentada y revisable

Las razones para que algunos integrantes del TC declararan constitucional este artículo están contenidas en una argumentación similar a la que plantearon en otra sentencia: se puede expulsar, pero como el concepto es amplio, esto debe fundarse en la ley de procedimiento administrativo y el artículo 8, inciso segundo, de la Constitución. Esto es, debe haber hechos precisos, con previa audiencia del afectado, y revisable por los tribunales, ya sea por el recurso de amparo o la vía del reclamo judicial contencioso-administrativo.

Respecto de los seis artículos declarados inconstitucionales, de los 14, Zapata destacó que fueran «los más importantes». Por ejemplo, el retorno asistido de menores extranjeros. «Se parecía demasiado a una expulsión y no tenía las garantías mínimas que merece un niño», comentó. Valoró, además, que la retención de los extranjeros para ser expulsados no pueda superar las 48 horas, y que no se pueda privar a los extranjeros de la libertad condicional: «Era una evidente discriminación».

Mientras que Galli subrayó: «El TC fue súper claro: el Estado tiene derecho a poner condiciones y a controlar la migración, y eso era uno de los objetivos centrales que buscamos con esta defensa del proyecto de ley». Además, se mostró satisfecho de que se mantuvieran las facultades discrecionales que eran consideradas arbitrarias, por el control específico de las fronteras de la PDI.

«(La subsecretaría) debía tener la posibilidad de decretar la expulsión de un extranjero, siempre sometido a las reglas generales: un acto fundado y que puede ser impugnado en los tribunales».
Juan Francisco Galli SUBSECRETARIO DEL INTERIOR

«Respecto a la facultad del subsecretario, quiero esperar la sentencia para ver si el tribunal consideró que el artículo no establecía causales amplias nuevas«.
Patricio Zapata ABOGADO DE DIPUTADOS

RECLAMO
El TC no concluyó la revisión de la norma, falta el control obligatorio donde hay ministros que quieren revisar en profundidad el reclamo judicial para la expulsión.

Fuente: El Mercurio

Una respuesta

  1. Pienso que mucho mas conveniente para el estado chileno seria la colocacion de una multa y a su vez imposicion de los aranceles un poco mas altos para su regulacion por haber incurrido en una falta para todos aquellos emigrantes que entraron por pasos no habilitados. Y a su vez reforzar las fronteras para evitar el ingreso clandestino de personas no gratas para el Pais. Un control donde se exija los antecedentes penales y un analisis de personas que realmente vengan aportar al progreso del pais. YO SOY UNO DE ELLOS.

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